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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 63
CORREDORES, EL SELLO DEL COLEGIO DEL DISTRITO FEDERAL ES REQUISITO PREVIO EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LOS CORREDORES DEL PROPIO DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 63
El artículo 30 del reglamento de corredores dice: "Toda resolución acerca de la idoneidad y solvencia de los fiadores de los corredores, así como acerca de su admisión, reposición o sustitución, se dictará por la Secretaría de Hacienda con vista del informe respectivo, que deberá rendir, en cada caso, el colegio de corredores de la plaza"; además, el artículo 35 del mismo ordenamiento previene: "Los títulos de corredor para la plaza de México se expedirán por el Secretario de Hacienda a los aspirantes a ejercer la correduría, que presenten una certificación del presidente del colegio de corredores, en la cual conste que han llenado todos los requisitos legales para obtener el título que solicitan". Y tanto de tales preceptos como de lo que establecen los artículos 55, incisos 3o., 18o. y 19o., del propio ordenamiento, resulta en suma, que éste atribuye al colegio de corredores ejercitar control sobre la actividad, idoneidad, tenencia de título, honestidad, etcétera, de los corredores de la plaza de México, y, por lo mismo, debe ser previo el sello de dicho colegio en el encabezamiento de las páginas del libro de registro de los corredores, a la autorización y firma del propio libro por las correspondientes responsables de la Secretaría de Industria y Comercio.
Precedentes
Amparo en revisión 3228/60. Moisés Carbajal Santamaría. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.