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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 66
DEPOSITARIOS EN EMBARGOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 66
El hecho de que un depositario de los bienes embargados al quejoso, nombrado bajo la responsabilidad de las autoridades responsables, haya dispuesto de dichos productos, no implica que, por tal circunstancia, no deba cumplirse en sus términos la ejecutoria respectiva pues no debe perderse de vista que si dicho depositario infiel fue nombrado bajo la responsabilidad de tales autoridades, éstas, y no el quejoso protegido, son quienes deben sufrir las consecuencias derivadas de la conducta de dicho depositario. Las responsables deben, en consecuencia, devolver íntegramente los productos embargados al quejoso o, en su defecto, pagar el importe total de tales productos; esto último, sin perjuicio de que las responsables exijan al depositario citado las responsabilidades legales que proceden.
Precedentes
Queja 257/60. Agente General de la Delegación Forestal y de Caza de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.