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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 66
DESPERDICIOS. VENTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 66
Aunque la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, no haya expresado concretamente que el único giro que explota la actora sea el de artes gráficas, sí lo dio a entender al admitir que en todo negocio existen mermas o pérdidas o desperdicios que pueden ser vendidos para aminorar un poco esas mermas o pérdidas, pero sin que esto quiera decir en ninguna forma que la empresa se dedique a dos clases diversas de giros; y, si por otra parte, la expresada Procuraduría admite que el giro de la actora sólo debe causar el impuesto federal sobre ingresos mercantiles sobre el 50% de sus ingresos, cabe concluir que la parte actora al no explotar dos actividades, una de las cuales estuviera totalmente gravada, no está obligada a cumplir con la obligación establecida por el artículo 48 de la citada Ley del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, debiéndose hacer notar que nadie discute que la venta de desperdicios sea un ingreso gravable, pero claro que el mismo lo debe de ser en los términos de la aludida Ley del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, esto es, que si la parte actora está obligada a cubrir el mencionado Impuesto sólo sobre el 50% de sus ingresos, es claro que lo que obtuvo por concepto de venta de desperdicios lo debe ser en igual forma.
Precedentes
Revisión fiscal 422/59. Asociación de Litógrafos de México, A. C. 8 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.