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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 67
DONACIONES, LEY DE, EN EL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 67
El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones vigente en el Estado de Tabasco, dispone que si el causante o el representante federal no están conformes con la liquidación de la oficina receptora, podrán oponerse a ella dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hayan sido notificados, presentando todas las pruebas que juzguen conducentes, y que, transcurrido ese término sin que el causante formule oposición, se considerará que está conforme con la liquidación, y perderá el derecho de objetarla. Ahora bien, si la Tesorería General del Estado de Tabasco no notificó al quejoso la segunda liquidación que, para el pago del impuesto sobre donaciones, le formuló en determinada fecha, lo privó con ello, del derecho de defensa que le otorga el citado artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones del Estado de Tabasco lo que trae consigo que los actos atribuidos a las demás autoridades resulten también violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4527/60. Luis Chávez Robles. 15 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.