Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267570
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 71
EMBARGOS FISCALES DE INMUEBLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 71
Los artículos 764 y 769 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal previenen, sustancialmente, que cuando el procedimiento de ejecución fiscal deba afectar bienes inmuebles propiedad del deudor, se procederá a requerir de pago a éste en su domicilio; que si el actuario fiscal no encontrare al deudor, le dejará citatorio en poder de alguna persona a que se halle en dicho domicilio, señalando hora del siguiente día hábil para que el mencionado deudor lo espere, y que si este no espera, el actuario lo emplazará por medio de instructivo que dejará en poder de alguna persona que se encuentre en el tantas veces indicado domicilio del deudor. Ahora bien, si se acreditó en autos que se siguió el procedimiento que indican los citados preceptos legales, y la quejosa reconoció ser la propietaria del edificio en que se efectuó el emplazamiento y se limitó a decir que no fue emplazada en su domicilio, sin rendir prueba alguna que acreditara que dicho domicilio es distinto a aquel en que se le dejó el citatorio, primero, y el emplazamiento después, no se justificó que las responsables hubiesen infringido los mencionados artículos 764 y 769 de la Ley de Hacienda, ni por consiguiente, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2289/60. Edificios Comerciales, S. A. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.