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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 88
FIANZAS. NUEVAS REGLAS PARA HACER EFECTIVAS LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 88
El Decreto de 30 de diciembre de 1953, reformó el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, estableciendo nuevas reglas para hacer efectivas las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito y Territorios Federales, de los Estados y Municipios, por lo que, lógicamente, las que tuvieran que hacerse efectivas con posterioridad a la vigencia de las susodichas reformas, debieron cumplimentar los nuevos requisitos; lo que no significa que se interrumpiera la prescripción, pues ésta, de acuerdo con el artículo 120 de la ley mencionada, que no sufrió modificación alguna, se interrumpe por el requerimiento escrito de pago hecho a la institución fiadora, y si no se hizo tal requerimiento, sino hasta después de transcurridos los dos años establecidos por el precepto citado, la prescripción se consumó, independiente mente de que tal requerimiento se encontrara ya sujeto al artículo 95 reformado.
Precedentes
Revisión fiscal 408/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 58/60. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.