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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 89
FIANZAS. OBLIGACIONES DE LA AFIANZADORA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 89
Si una fianza fue otorgada para garantizar el pago de los impuestos de importación de un automóvil y la dependencia correspondiente de la Secretaría de Hacienda en su informe hace constar que dichos impuestos se cubrieron, la obligación adquirida por la afianzadora deja de existir, no obstante que dicho pago se efectúe en fecha posterior a la del oficio de requerimiento impugnado, y conforme a los lineamientos y tarifas previstos por el acuerdo respectivo que autorizó a los propietarios de vehículos a regularizarlos mediante el pago de una cantidad menor. La extinción de la obligación principal del deudor extingue la obligación del fiador, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2842 del Código Civil en relación con el 113 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Precedentes
Revisión fiscal 183/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 8 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.