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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 90
FIANZAS PENALES, COMPETENCIA PARA CONOCER LA ILEGALIDAD DE SU COBRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 90
La ilegalidad del acuerdo que ordenó la presentación del reo o del auto que manda proceder al cobro de póliza es un tema que incumbe a la autoridad penal, o en su caso, al Juez de amparo, mas no al tribunal de competencia administrativa. Cuando se reclama directamente la ilegalidad propia de la resolución de la tesorería y se pretende concluir la invalidez de esta resolución, sólo del hecho de que es contraria a la ley una actuación que se realizó en la esfera penal, resulta palpable que el Tribunal Contencioso Administrativo carece de facultades para resolver el problema así planteado.
Precedentes
Revisión fiscal 209/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Revisión fiscal 199/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 17 de marzo de 1961. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXV, página 50. Revisión fiscal 84/59. Fianzas Modelo, S. A. 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Nota: En el Volumen XXV, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES, ACTUACIONES EN MATERIA PENAL.".