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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 102
HOTELES Y RESTAURANTES. VENTA DE BEBIDAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 102
El artículo 20 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles dispone que cuando en un mismo establecimiento se enajenan al copeo bebidas alcohólicas y además otros artículos, se presten servicios o se dé hospedaje el impuesto se causará sobre los ingresos totales por dichos conceptos, con la tasa federal del 18 al millar y con la cuota adicional que proceda para los Estados coordinados, salvo lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b). De manera que, de acuerdo con dicho precepto, la parte actora causó el impuesto sobre ingresos mercantiles por el total de sus ingresos provenientes del hospedaje en su hotel, pero existe la salvedad de lo dispuesto en el artículo 17, fracción III, inciso b) de la misma ley, que dispone que causan el impuesto sobre el 50% de sus ingresos totales: fracción III, "Los percibidos por la prestación de servicios en: b) restaurantes, cafés, fondas y loncherías, aun cuando en esos establecimientos se expendan cervezas y otras bebidas alcohólicas; pero los ingresos obtenidos por estos dos últimos conceptos, causarán impuestos sin deducción alguna, debiendo llevar la separación a que se refiere el artículo 48"; lo que quiere decir que si bien la actora causa el impuesto sobre el total de sus ingresos obtenidos por el servicio de hospedaje en el hotel, solamente causa el 50% por los ingresos obtenidos en el restaurante, ya que el artículo 20 expresamente menciona la salvedad del artículo 17, fracción III, inciso b), y el único requisito que señala este último artículo, consiste en la obligación de llevar la separación de la contabilidad por los ingresos gravables, exentos y semigravados a que se refiere el artículo 48 de la propia ley. No obsta para llegar a la conclusión anterior, lo alegado por la Dirección General de Ingresos Mercantiles en su contestación a la demanda, consistente en que, según reforma introducida en el año de 1953, se agregó la expresión "o se da hospedaje", en la redacción del repetido artículo 20, puesto que la expresión contenida en la parte final del mismo precepto, ampara también a aquellos negocios en los cuales se da hospedaje, como es el caso de la negociación actora, debiendo, por tal motivo, declararse ilegal la resolución combatida.
Precedentes
Revisión fiscal 373/60. Hilton Hoteles Internacionales de México, S. A. de C. V. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.