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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 104
IMPORTACION. CARGA DE LA PRUEBA DE LA LEGALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 104
Es lógico y jurídico que quien tenga en su poder bienes cuya importación no se ajuste a los lineamientos legales, sea quien deba tender a justificarse, tanto más cuando su justificación dependa de la demostración de un hecho positivo, como es el consistente en la adquisición de determinados bienes. Admitir el criterio de que sólo a aquel a quien se sorprende en el momento mismo de introducir indebidamente mercancías en el país, es factible atribuirle la infracción de que se viene hablando, sería tanto como determinar que, pasado ese momento, bastaría con que negara haber sido el introductor para que correspondiera a las autoridades la carga de la prueba; tesis esta que no puede aceptarse. El hecho de que las mercancías hayan sido halladas en poder del quejoso, es suficiente para que a éste correspondiera la carga de la prueba de que se viene hablando, pues no puede colocarse en la situación de quien, por ser ajeno totalmente a una infracción, con la que no guarda ningún vínculo, no está obligado a probar en forma alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 8023/60. Mario Ruso Argüelles. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.