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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 105
INFORME JUSTIFICADO. OBLIGACION DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 105
Si los informes justificados no fueron rendidos dentro de los cinco días que señala la ley, ello no significa que, en el caso de no tener en cuenta tales informes, el quejoso no estuviera obligado a demostrar la existencia de los actos que atribuye a las responsables, toda vez que el artículo 149 de la Ley de Amparo establece que, a falta de informe, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto.
Precedentes
Amparo en revisión 8371/60. Valente Gómez Osorio. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.