Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267586
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 107
INGRESOS MERCANTILES, FIRMA DEL CONTADOR, ES NECESARIA EN LAS DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 107
De acuerdo con lo que dispone el artículo 44, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, las declaraciones mensuales de los causantes deben siempre ir firmadas por el contador de la empresa y por el administrador o gerente de la misma, ya que la responsabilidad técnica por la elaboración de esas manifestaciones recae en el contador y la ejecutiva o administrativa en el gerente, director y administrador, así que son necesarias las firmas de ambas personas, excepto en el caso en que por el fallecimiento del contador, algunos meses las manifestaciones carecieron de firma, puesto que nadie está obligado a lo imposible.
Precedentes
Revisión 5425/60. "Comercial París", S. A. 6 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.