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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 119
INGRESOS MERCANTILES, LA DELEGACION DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES QUE EL SECRETARIO DE HACIENDA HACE EN FAVOR DEL C. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SE EXTIENDE AL DIRECTOR DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 119
Si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el secretario de Hacienda y Crédito Público pudo delegar en la Tesorería del Distrito Federal la facultad de imponer sanciones por infracciones a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, también lo es que tal delegación de facultades, en los términos del artículo 61 de esta última ley, no debe entenderse más que en relación con el tesorero del Distrito Federal, pero sin que esto signifique que, en tratándose de imposición de sanciones dicho tesorero pueda, a su vez delegar la facultad relativa en la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 232/60. Hako Mexicana, S. A. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.