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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 126
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 126
El artículo octavo constitucional, al instituir el derecho de petición, no releva a los particulares de cumplir con los requisitos de las leyes secundarias, o sea, de las disposiciones reglamentarias de la materia, tampoco establece que la obligación que impone a las autoridades de proveer con acuerdo escrito las peticiones, que también por escrito y en términos pacíficos, así como respetuosos, les hagan los peticionarios, este subordinada al cumplimiento de aquellos requisitos reglamentarios. Por tanto, si la autoridad considera, en o sea, de las disposiciones reglamentarias de la materia; que no hubiere satisfecho el quejoso algunos requisitos, lo que podría, a lo sumo, la autoridad correspondiente, sería emitir proveído indicándole cuáles son estos requisitos pendientes de llenarse para que los cumpla; con esto, como se ve, no es verdad que la responsable se vea constreñida a darle a la quejosa una respuesta negativa.
Precedentes
Amparo en revisión 7863/60. Urbano M. Blanchet. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.