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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 126
PETROLEO Y SUS DERIVADOS. EXENCION EN CASO DE IMPORTACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 126
En el caso de la importación de hidrocarburos, los productos importados se equiparan a los elaborados dentro de la República, al dárseles idéntico trato impositivo, es decir, señalándosele el mismo impuesto sobre la producción al ser introducidos al país, pues de otra manera, éstos quedarían en situación privilegiada con respecto a los nacionales. Si se trata de un mismo impuesto, y éste es sobre la producción de las materias referidas, ya sea que se produzcan en el país o se importen del extranjero, es indudable que, en este segundo caso, también opera la exención a que se refiere el artículo 18, fracción VIII de la Ley de Ingresos Mercantiles, al señalar que no causa el impuesto de las ventas de primera mano de mercancías gravadas por impuestos especiales sobre la producción.
Precedentes
Revisión fiscal 397/59. Compañía Petrolera Mexicana y Americana, S. A. 15 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.