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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 142
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION. NO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 142
Si se toma en cuenta que el acto que se reclama es el procedimiento de ejecución, por los vicios en que dicho procedimiento incurrió, es obvio que el juicio de garantías no es improcedente pese a que se aduzca que el mencionado procedimiento de ejecución es un acto derivado de otro consentido, como lo es la resolución que fijó el impuesto de planificación de que se trata, ya que bien puede estimarse que la fijación del referido impuesto sea considerada correcta por el causante y que éste se manifieste inconforme solamente en lo relativo al procedimiento de ejecución seguido para hacer efectivo tal impuesto. Es decir, puede el citado procedimiento contener vicios propios, no derivados de la resolución que lo señaló como causante.
Precedentes
Amparo en revisión 2289/60. Edificios Comerciales, S. A. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.