Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267606
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 157
TERMINOS EN MATERIA FISCAL. COMPUTO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 157
No es exacto que, tomando en conjunto la norma contenida en el artículo 46, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se concluye que la expresión "sesenta días" sea sinónima de "dos meses". El primer párrafo de la fracción invocada concede un plazo de 60 días para registrar los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas. El segundo párrafo de la misma fracción VI dice que los ingresos obtenidos en las operaciones que se mencionan deben registrarse en los días del 1o al 20 de mes que siga a aquél en que se hayan percibido. Como se advierte con facilidad, se trata de dos distintas normas, que regulan, respectivamente, dos supuestos diversos. Es obvio que no pueden confundirse los conceptos de "ingresos" y "operaciones". Estas últimas pueden significar desembolsos, o bien implicar ingresos o, por último, no entrañar ninguna de estas cosas. La fracción VI, en su segundo párrafo, establece un plazo, que vence precisamente el día 20 del mes, para registrar los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior; en cambio, el párrafo primero señala un diverso plazo, fijado en cierto número de días (sesenta), para registrar las operaciones. Cuando no resulten directamente aplicables a determinado caso los artículos 74 a 76 del Código Fiscal, ni tampoco el artículo 286 del Federal de Procedimientos Civiles, la especie debe quedar regulada por la norma que se refiere a la situación más semejante. Así pues, tratándose de un supuesto que la ley no previó, debe éste regirse por la disposición referente al caso con el cual el no previsto guarde mayor similitud, es decir, por el artículo 74 del Código Fiscal, que se aplica a los términos fijados en días. Debe entenderse, en consecuencia, que en el plazo de sesenta días que la referida fracción VI (primer párrafo), del artículo 46, fija para el registro de las operaciones, deben computarse sólo los días hábiles.
Precedentes
Amparo en revisión 5425/60. "Comercial París", S. A. 6 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.