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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 159
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, JURISPRUDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 159
La jurisprudencia del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, que sostiene que para corroborar la violación de un precepto legal afirmado en la demanda, se puede citar otra disposición que no haya sido señalada, debe entenderse como una facultad de dicho tribunal para corroborar los fundamentos legales, pero no para substituirlos; por lo que las Salas no pueden invocar preceptos distintos en el caso de que no hayan sido citados en la demanda otros que tengan relación directa con la cuestión controvertida y con los cuales aquéllos se pudieran relacionar.
Precedentes
Amparo en revisión 3534/60. Industrias Vicente Alverde, S. A. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.