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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 10
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 10
No es cierto que la infracción prevista en el artículo 287 de la Ley de Hacienda del D.F. tenga su sanción en la fracción I del artículo 302, el cual se refiere a que ".... las bebidas alcohólicas no correspondan precisamente a fórmulas o marcas registradas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia"; la sanción prevista para el citado artículo 287 es la consignada en el párrafo final del mismo artículo, que dice: "La violación a lo dispuesto en este artículo dará resumir, sin que se admita prueba en contrario, que las botellas o envases no fueron marbeteados en los términos de este capítulo.".
Precedentes
Revisión fiscal 466/59. Víctor Coalla Pevedilla. 1 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.