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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 11
CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FUNDAMENTACION, NO ES NECESARIO CONCRETAR VIOLACION ALGUNA A UNA LEY ORDINARIA EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 11
Puesto que en el concepto de violación que hizo valer el quejoso en relación con el artículo 16 constitucional expuso que el acto reclamado era lesivo al mencionado precepto porque carecía de fundamentación, no estaba obligado a concretar razonamiento alguno respecto de una ley ordinaria, ya que es necesario referirse a ésta y precisar porqué se le estima vulnerada, solamente cuando se conoce su aplicación por haber sido citada en el acto que se objeta.
Precedentes
Amparo en revisión 7478/60. Agustín Segura Leyva. 8 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.