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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 12
CONDONACION, NO SIGNIFICA RENUNCIA A UN TERMINO Y A UN DERECHO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 12
La solicitud de condonación, simple petición de gracia, no puede significar renuncia a un término y a un derecho irrenunciables, como son los que en el Código Fiscal de la Federación otorga para impugnar una resolución, la que no había alcanzado definitividad mientras no hubiera expirado el plazo para combatirla.
Precedentes
Revisión fiscal 312/60. Autos Arelle y Hartasánchez, S. de R. L. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.