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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 21
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. OFICIO DE REMISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 21
Si de acuerdo con el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 6o. del reglamento de dicho precepto legal, la Tesorería de la Federación, al recibir el expediente y el oficio de remisión debe formular un requerimiento de pago, en forma personal, motivada y fundada, a la institución fiadora, es claro que en tal requerimiento se deben contener todos los datos que se mencionan en el oficio remisión, así que la omisión del envío de éste a la compañía afianzadora no le acarrea ningún perjuicio legal, puesto que, en el momento de requerírsele de pago, son hechos de su conocimiento los datos de que se viene hablando, además de que tanto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas como en el reglamento de su artículo 95, no se encuentra establecida ninguna gestión que puedan o deban hacer las compañías de fianzas al recibir el oficio remisión de que se ha hablado.
Precedentes
Revisión fiscal 337/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXXIX, página 44. Amparo en revisión 6109/59. Afianzadora Mexicana S. A. 21 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXXIX, página 43. Amparo en revisión 5042/60. Afianzadora Insurgentes S. A. 28 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXIX, página 43. Amparo en revisión 3759/60. Afianzadora Mexicana S. A. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXXVIIII, página 56. Amparo en revisión 2926/60. Afianzadora Mexicana, S. A. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota:
En el Volumen XXXIX, página 43, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. EXPEDIENTE Y OFICIOS DE REMISION.".
En el Volumen XXXVIIII, página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, REQUERIMIENTO DE PAGO. DATOS QUE DEBE CONTENER EL OFICIO DE REMISION.".