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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 22
FUNDAMENTOS, VALORACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 22
No es lícito rechazar a priori un argumento, sin expresar razonamiento alguno conforme al cual se le haya valorado, pues el que tal argumento sea o no correcto y fundado, debe ser declarado por la responsable después de analizarlo y de externar el examen relativo a fin de que el demandante esté en aptitud de defenderse impugnando a su vez las consideraciones de la mencionada responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 48/59. Rafael Casillas Casillas. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.