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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 23
IMPORTACION. FRACCION 2.10.20. DEL CLASIFICADOR. VEGETALES ALIMENTICIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 23
Si en la clasificación arancelaria hecha por la Dirección General de Aduanas, se advierte que el producto es una sopa de tomate, que es vegetal y que en su composición contiene además del tomate, harina de trigo, aceite de maíz, cebollas, mantequilla, perejil, sal, azúcar, condimentos y especias, es evidente, que dicho producto está comprendido en la fracción 2.10.20 del clasificador, relativo a vegetales alimenticios, porque el producto vegetal es el que prepondera, ya que para nada intervienen productos animales, como jamón, tocino, pollo etcétera.
Precedentes
Revisión fiscal 220/55. Eugenio G. Richer. 13 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.