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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 28
MANIOBRAS DE SERVICIOS PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 28
El artículo 124 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dice en su párrafo final: "Los permisos para la ejecución de maniobras de servicio particular se otorgarán a quienes pretendan mover sus propias mercancías o efectos. Las relaciones de estos permisionarios con las agrupaciones o con los trabajadores que ejecuten las labores a que se refiere este artículo, se regirán por la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, antes de expedir estos permisos deberá oír a las agrupaciones o trabajadores que pudieran resultar afectados". El artículo 19 de su reglamento, en su párrafo final, dice: "Las solicitudes de permiso para maniobras de servicio particular se harán del conocimiento de las organizaciones sindicales de trabajadores especializados que operen en el lugar de que se trate y que, para ese efecto, se registren cada año, en los primeros 15 días de enero, ante el Departamento de Tarifas de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con el objeto de que, si tienen objeciones fundadas en ley para oponerse a la expedición de los permisos, lo hagan en un término de diez días. La secretaría calificará, en su caso, las objeciones que se presenten y resolverá sobre su procedencia, oyendo, cuando lo juzgue necesario, la opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social". Ahora bien: Si existe un convenio para establecer que un sindicato convenía en que los campesinos, ejidatarios y pequeños propietarios pudieran efectuar sus propias maniobras, no puede significar un consentimiento del acto reclamado, pues no entraña la aceptación, en concreto, de tal acto, ya que los preceptos legales que se han invocado exigen que respecto de cada permiso se oiga la opinión del sindicato que pudiera resultar afectado con la expedición del permiso.
Precedentes
Amparo en revisión 1105/60. Sindicato Nacional de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la R. M. 15 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.