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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 31
MULTAS. DERECHOS A PERCIBIR PARTE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 31
El hecho de que la Dirección General de Aduanas haya celebrado con determinada empresa un convenio que vino a revocar la resolución definitiva impositiva de una multa, no puede servir de base para desconocer el derecho que a percibir parte de la multa asiste al quejoso. Cierto es que el artículo 630 del Código Aduanero previene, en su primera parte, que es obligatorio para los jefes de aduanas autorizar la distribución de las multas que "hayan ingresado"; pero esta condición, la de que tales multas hayan ingresado, no rige cuando el importe de la multa no ingresa en las arcas del Estado por causas imputables a las propias autoridades, quienes, mediante el mencionado convenio, liberaron a la infractora del deber de pagar dicha multa, haciendo así nugatorio el derecho del quejoso a participar del porcentaje de la misma. Es indudable que las autoridades demandadas ante la Sala responsable están en aptitud de convenir libremente a propósito del cobro de los impuestos omitidos, pero lo que no pueden válidamente es pactar de tal modo que el quejoso resulte afectado en sus derechos. El que dichas autoridades renuncien al cobro de una multa, no puede acarrear para el quejoso la pérdida del derecho surgido con la emisión del acuerdo que definitivamente impuso dicha multa.
Precedentes
Amparo en revisión 5719/58. Carlos Alcerreca M. 8 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.