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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 39
NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 39
La circunstancia de que una empresa hubiera efectuado el pago de determinada suma en forma lisa y llana, de manera alguna puede implicar conformidad con la liquidación respectiva, pues mientras no transcurriera el término de quince días de que disponía para manifestar legalmente su inconformidad con dicha liquidación, no podía hablarse de que hubiera perdido la oportunidad legal para deducir su acción de nulidad ante el Tribunal Fiscal citado. En otras palabras, el pago en las condiciones en que se efectuó, no pudo significar renuncia a un término irrenunciable como es el que la ley señala para impugnar una resolución de esta índole, ni en consecuencia el dicho pago pudo entrañar tampoco consentimiento de la resolución, la cual no había alcanzado definitividad mientras no hubiera expirado el plazo para combatirla.
Precedentes
Amparo en revisión 1539/60. Realizadora de Mexicali, S. A. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.