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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 40
PETICION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 40
Cierto es que la garantía consignada en el artículo 8o. constitucional no exime a los particulares del cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos aplicables, pero también es verdad que, con arreglo a lo que dispone el invocado precepto de la Carta Magna, sea que los peticionarios cumplan las respectivas exigencias legales, en todo caso la autoridad está obligada a pronunciar, en breve plazo, el acuerdo que resulte procedente de conformidad con la ley, y a dar a conocer, también dentro de breve término el acuerdo recaído.
Precedentes
Amparo en revisión 7970/60. Fausto Aguirre Samperio. 15 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.