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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 40
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 40
No es necesario probar la interrupción de la prescripción de manera directa, porque la demandante la admitió tácitamente; si el primer requerimiento se hizo el 16 de junio de 1953, con ello se interrumpió la prescripción, y si el segundo requerimiento se hizo el 7 de junio de 1955, es claro que entre una y otra fechas no transcurrieron los dos años para que se consumara nuevamente la prescripción.
Precedentes
Revisión fiscal 174/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.