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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 55
RECUPERACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 55
No resulta aplicable, para el efecto de legitimar una "recuperación administrativa", ordenada y ejecutada de propia autoridad, el artículo 9o., fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales. Si el predio disputado no se empleaba, de hecho, para un servicio público, ni existe constancia de que posteriormente se haya declarado que debía destinarse a un servicio público, queda comprendido dentro de lo previsto por los artículos 3o. de la misma ley y 84 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal ("bienes del dominio privado" o bienes "propios"). Por lo mismo, la Hacienda Pública Federal sólo puede recuperar la posesión interina o definitiva de un inmueble del dominio privado, o reivindicarlo, deduciendo ante los tribunales las acciones correspondientes (artículo 51 de la Ley de Bienes Nacionales).
Precedentes
Amparo en revisión 1345/60. Fidelio Flores Aguillón y coagraviado (acumulados). 15 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.