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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 55
RECURSOS: EL HECHO DE QUE SE CALIFIQUE DE ABSURDA UNA RESOLUCION, NO ENTRAÑA UNA ACTITUD OFENSIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 55
La parte que interpone un recurso, lo hace porque considera que la resolución recurrida es ilegal, o que se apoya en argumentaciones contrarias a los principios que debe normar el pensamiento humano. Cuando un auto está, en concepto de dicha parte, del todo privado de fundamento jurídico, y se le atribuye que se basa en razonamientos incompatibles con las reglas de la lógica, el hecho de que el litigante califique de "absurda" la resolución impugnada, no entraña una actitud ofensiva, ni en cuanto a la acepción propia de aquella palabra ni tampoco en cuanto al sentido que en nuestro medio se da tal vocablo. Así pues, la circunstancia de que la promovente haya reputado absurda, ilógica e ilegal la prevención de exhibir el documento fundatorio de la acción, no configura una actitud notoriamente irrespetuosa, que deba sancionarse en los términos de los artículo 55 y 56 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión 7603/60. Apicultores del Sureste, S. A. 1 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.