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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 56
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 56
El "recurso" a que se refiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo como medida que debe agotarse previamente a la interposición del juicio de garantías para que éste resulte procedente, es el medio que las leyes ordinarias otorgan para impugnar un acto de autoridad, a fin de lograr, la invalidación o la modificación del mismo, por lo que de ninguna manera puede equiparársele a una simple "gestión", ya que ésta, lógicamente, no constituye objeción alguna a un acto autoritario, sino, por el contrario, una solicitud para que el mismo se produzca.
Precedentes
Amparo en revisión 2147/59. Federico M. Flores. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.