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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 56
REVISION FISCAL. DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EN 1950, SOLO PUEDEN INTERPONERLA LAS AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y NO LOS CAUSANTES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 56
Los Decretos de 30 de diciembre de 1946 reformado y 29 de diciembre de 1948, reformado, se refieren a negocios fiscales federales y locales del Distrito Federal, respectivamente, por lo que cuando se trata de juicios enderezados contra resoluciones promovidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, el recurso de revisión relativo debe apoyarse en el segundo decreto, y por consecuencia, no es exacto que los causantes puedan impugnar las sentencias pronunciadas en negocios fiscales y locales con base en la ley de 30 de diciembre de 1946, reformada el 30 de diciembre de 1949, pues que los ordenamientos relacionados reglamentan dos clases diversas de negocios, según el carácter federal o local de las autoridades que hubiesen dictado las resoluciones impugnadas de nulidad.
Precedentes
Reclamación en la revisión fiscal 451/59. Miguel E. Abed, S. A. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLI, página 91. Recurso de reclamación en la revisión fiscal 293/60. Minvielle Hermanos. 4 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XLI, página 91, esta tesis apareció bajo el rubro "REVISION EN MATERIA FISCAL.".