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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
267634
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 56

REVISION FISCAL. DECRETO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948, REFORMADO EN 1950, SOLO PUEDEN INTERPONERLA LAS AUTORIDADES QUE MANEJAN LA HACIENDA PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y NO LOS CAUSANTES.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 56

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 451/59. Miguel E. Abed, S. A. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XLI, página 91. Recurso de reclamación en la revisión fiscal 293/60. Minvielle Hermanos. 4 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Volumen XLI, página 91, esta tesis apareció bajo el rubro "REVISION EN MATERIA FISCAL.".
Registro digital (IUS): 267634