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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 57
REVISION FISCAL. RETENCION, POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, DE LAS PRUEBAS QUE PUDIERON DEFINIR LA ILEGALIDAD O VALIDEZ DE LA RESOLUCION RECLAMADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 57
En los términos del artículo 184 del Código Fiscal, se presumirán ciertos los hechos imputados a una autoridad fiscal, si no presentó, a pesar de los requerimientos que se le hicieron, los libros y documentos recogidos en la auditoría en que se señalaron los hechos básicos de la resolución combatida, en virtud de que, por falta de esos elementos no se pudo precisar, de manera directa o por medio de prueba pericial, ante la negativa de la actora, que sí son ciertos los hechos mencionados.
Precedentes
Revisión fiscal 176/60. "Servicio Comercial Escamilla", S. A. 10 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.