Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267636
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 58
TIERRAS. AFECTACION A LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS QUEJOSOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 58
El planteamiento de los actos reclamados y la simple demostración de que los quejosos adquirieron los terrenos materia de la afectación agraria, independientemente de que esos actos sean o no violatorios de garantías, obliga a admitir la afectación requerida para la procedencia del juicio de amparo; y, por ello, debe revocarse el sobreseimiento recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 4580/59. Luis Felipe Ordaz Chico y coagraviados. 15 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.