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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 58
TRIBUNAL FISCAL. CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Tercera Parte; Pág. 58
Si bien es verdad que no existe precepto legal que señale exactamente el plazo dentro del cual debe cumplirse una sentencia emitida por el Tribunal Fiscal de la Federación, también lo es que no por ello debe entenderse que el momento del cumplimiento pueda quedar a caprichosa determinación de la autoridad responsable, pues la regla de que las sentencias deben ser inmediatamente acatadas sólo puede sufrir una excepción cuando, por circunstancias ajenas a la voluntad del demandado, éste se halla impedido para obedecerlas con prontitud.
Precedentes
Amparo en revisión 1156/60. Agustín del Río. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.