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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 13
ARMADA DE MEXICO, UN OFICIAL SUPERIOR DE ELLA TIENE DERECHO A USAR LA CORRESPONDIENTE BORDADURA Y DEMAS CARACTERISTICAS INDUMENTARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 13
Si el quejoso, tal cual resulta de lo que estatuyen los artículos 40 y 150 de la Ley Orgánica de la Armada de México, expedida el 8 de enero de 1952, es oficial superior perteneciente al personal técnico de la propia armada, es claro que debe usar y tiene derecho a hacerlo, en la visera de su gorra, la bordadura consistente en cuatro ramas de laurel encontradas, y esto aunque no sea egresado de las escuelas navales, puesto que tal egreso lo exige el artículo 41, inciso b), del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada, exclusivamente con respecto a los jefes y no en relación con los oficiales superiores.
Precedentes
Amparo en revisión 5097/58. Eduardo Solís Guillén. 30 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.