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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 14
AUDIENCIA, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 14
Ante la negativa de un quejoso, en quien la responsable fincó un derecho, la autoridad debió demostrar que sí oyó al agraviado para emitir la resolución cancelatoria del derecho aludido, y si no se prueba tal situación, procede otorgar al ofendido la protección constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 3831/60. Jorge Figueroa Nunés. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.