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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 19
AUTORIDADES RESPONSABLES, ERROR EN LA DENOMINACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 19
El hecho de que el quejoso, precisado bien el acto reclamado, haya errado al designar a la autoridad responsable, dándole una denominación que no le corresponde, si la verdadera responsable aceptó la responsabilidad del acto reclamado, rindiendo el informe justificado correspondiente, permite establecer que no se está ante un caso de inexistencia del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión 3831/60. Jorge Figueroa Nunés. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.