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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 21
CASAS HABITACION. EXENCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 21
Al referirse al artículo 3o., transitorio, de la reforma y adición a la Ley de Exención de Impuestos a las "construcciones iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto", pero posteriores al 14 de mayo de 1954, no puede referirse sino a las construcciones iniciadas y concluidas para dicha fecha y respecto de las cuales aun no se hubieren concedido exenciones, las cuales, dice el citado precepto, se otorgarán en los términos de ley; pero si una casa habitación no sólo quedó concluida con posterioridad al 14 de mayo de 1954, sino que la regularización del fraccionamiento fue autorizada hasta el 24 de mayo de 1957 y vendida por el Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., hasta el año de 1958, es notorio que no se está en el caso del artículo transitorio a que se ha hecho referencia; y sostener lo contrario hace en gran parte nugatorio el fin que la ley en cuestión se propone, cuyo artículo 5o. concede la exención del pago del impuesto predial a los adquirentes de casas que las instituciones de crédito a que el mismo artículo se refiere, construyan en un término que concluirá el 31 de diciembre de 1961, y que vendan a plazo en precio que no exceda de ochenta mil pesos.
Precedentes
Revisión fiscal 384/59. Reynaldo C. Solórzano Valencia. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.