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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 22
COSA JUZGADA. PENSIONES MILITARES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 22
Si tanto en un juicio de nulidad, cuanto en la revisión fiscal deducida de dicho juicio se llegó a establecer, después de oír a las partes en defensa de sus respectivos intereses, que determinado miembro del Ejército es titular de los beneficios que en su favor consagra la Ley de Retiros y Pensiones Militares, y como consecuencia de ello se le otorgó el amparo por incumplimiento en que han incurrido las responsables respecto de las sentencias dictadas en aquel juicio de nulidad y en aquella revisión fiscal, resulta inadecuado, inoportuno e indebido que las responsables ahora aduzcan como un motivo para no cumplir con la ejecutoria respectiva la circunstancia de un posible delito de deserción, circunstancia que muy bien pudieron aducirla como defensa de sus intereses al tramitarse el referido juicio de nulidad. De admitirse las argumentaciones que esgrimen los funcionarios recurrentes, se llegaría al extremo inadmisible de desconocer y desvirtuar el fenómeno jurídico de la cosa juzgada, que significa la consistencia y firmeza de las resoluciones judiciales en beneficio del orden y del interés público.
Precedentes
Queja 30/60. Director General de Justicia Militar y otro. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.