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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 24
EXENCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 24
Su validez al ser otorgadas con base en los ordenamientos que las generan sólo pueden ser apeladas en los términos de la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal, por medio del juicio de oposición correspondiente y, por ello, mientras no se nulifiquen esas exenciones, deben ser respetadas.
Precedentes
Revisión fiscal 143/60. "Productos Lácteos Baja California", S. A. de C. V. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.