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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 38
IMPORTACION. ARBITRIO ADMINISTRATIVO. CORRECTO EMPLEO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 38
El acuerdo que se reclama se limita a concluir que se causan perjuicios a la economía nacional con la importación que pretende el quejoso, pero el citado acuerdo no expresa los motivos que se hayan tomado en cuenta, ni tampoco indica concretamente los hechos que, en la especie, determinen la conclusión de que haya de negarse la importación solicitada. La Segunda Sala de la Suprema Corte, al resolver negocios sustancialmente idénticos al que ahora se falla, ha establecido la tesis que a continuación se transcribe: "Aunque es verdad que la Secretaría de la Economía Nacional está facultada para conceder o negar la importación de mercancías, según estime que con ello se beneficia o se perjudica a la economía del país, esta facultad debe ejercitarse de manera razonada y motivada, para ajustarse a las exigencias del artículo 16 constitucional. La responsable no explica, en la orden que se combate, por qué motivo se causan perjuicios a la economía nacional, ni demuestra la existencia de hechos que, en la especie, determinen la decisión de negarse a autorizar la importación. Esta Sala ha sustentado la tesis de que el uso del arbitrio sólo es legítimo cuando el funcionario que de él goza se apoya en datos objetivos y, partiendo de esos datos, razona las conclusiones a que llega en ejercicio del mismo arbitrio". Debe, por tanto, otorgarse al quejoso la protección federal que solicita, para el efecto de que las responsables emitan una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la cual invoque, de modo expreso, las circunstancias de hecho concretamente relativas a la especie, y razonando cuidadosamente su conclusión, expliquen por qué precisamente en este caso se perjudicaría la economía del país a consecuencia de la importación solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión 3415/60. Narciso Mejía Robles. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.