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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 39
IMPORTACION DE MERCANCIAS. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 39
Aunque es verdad que la Secretaría de la Economía Nacional está facultada para conceder o negar la importación de mercancías, según estime que con ello se beneficia o perjudica a la economía del país, esta facultad debe ejercitarse de manera razonada y motivada, para ajustarse a las exigencias del artículo 16 constitucional. El uso del arbitrio sólo es legítimo cuando el funcionario que de él goza se apoya en datos objetivos y, partiendo de esos datos, razona las conclusiones a que llega en ejercicio del mismo arbitrio.
Precedentes
Amparo en revisión 3415/60. Narciso Mejía Robles. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.