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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 39
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR SERVICIOS MEDICOS A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 39
Es inexacto que admitir la deducibilidad de las sumas cubiertas a una clínica, para la prestación de servicios médicos a los trabajadores, conduzca a hacer más fácil la evasión fiscal, por el pretendido motivo de que los patrones "podrían acreditar cantidades fabulosas, con cargo a la partida de servicios médicos". Y se dice que tal afirmación es inexacta, en virtud de que la deducibilidad parte, por supuesto, de la base de que no se trate de cantidades fabulosas, sino de gastos verosímiles y plenamente comprobados.
Precedentes
Revisión fiscal 297/57. Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.