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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 49
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR SERVICIOS MEDICOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 49
Aunque es verdad que las empresas están obligadas a cubrir las cuotas relativas al Instituto Mexicano del Seguro Social, es cierto asimismo que los gastos erogados por servicios médicos que preste a los trabajadores de la empresa una clínica particular, deben considerarse gastos de previsión social, deducibles, por consiguiente, en los términos del artículo 39, fracción VI, del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regía en 1952. No cabe sostener que, "si bien las personas morales tienen plena libertad para dar la atención medica que quieran a sus trabajadores, los gastos que éstas originen son por su cuenta y riesgo", ya que es conveniente, por el contrario, alentar las prestaciones de las empresas, en favor de los asalariados, por sobre el limite de las obligaciones que les imponen la ley y los contratos de trabajo, y no puede estimularse con eficacia tal actitud de los patrones, si se rechaza, para el pago del impuesto, la deducción de los gastos relativos.
Precedentes
Revisión fiscal 297/57. Compañía Representaciones Generales, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.