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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 50
INGRESOS MERCANTILES, DECLARACIONES DE. PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 50
Cuando se trata de presentación de declaraciones de ingresos mercantiles que se encuentran comprendidas en las fracciones I y II del artículo 57 del Código Fiscal, en que respectivamente empieza a contarse el término de la prescripción en tratándose de declaraciones no calificables, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debieron ser presentadas, y en tratándose de declaraciones calificables, a partir del día siguiente al de la fecha en que haya quedado firme la calificación hecha por la autorizada.
Precedentes
Revisión fiscal 479/56. Antonio Wong Young. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.