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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 57
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. JURADO DE RESPONSABILIDADES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 57
En los términos de los artículos 667 y 660 de dicho ordenamiento, las autoridades administrativas, en los casos correspondientes, sólo tienen la facultad de aplicar las sanciones fijadas por el tribunal o jurado de responsabilidades, y por lo mismo la facultad de sancionar no compete a las autoridades administrativas, sin que sea válido el argumento que estas hagan en el sentido de que el jurado de referencia sólo es competente cuando se trata de "actos ejecutados" y no en el caso de "inactividad" del funcionario responsable, pues el artículo 667 se refiere genéricamente a "las responsabilidades que puedan resultar" y en ese concepto quedan comprendidos gramatical y jurídicamente los actos positivos y los actos negativos o de inactividad.
Precedentes
Amparo en revisión 6579/60. Salvador Arellano Castro. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.