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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 63
MILITARES. BAJAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 63
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Ejército, los militares auxiliares mientras estén prestando sus servicios quedarán sujetos al fuero de guerra; y si el artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, publicado en el Diario Oficial de 6 de enero del mismo año, dispone que ningún militar sin hacer ninguna distinción podrá ser destituido de su empleo, ni separado del Ejército o Armada Nacionales, sino por sentencia del tribunal competente, por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine específicamente, el hecho de que el C. Presidente de la República tenga que oír al quejoso en los términos del artículo 8 del decreto de 27 de diciembre de 1933, en manera alguna quiere decir, que se desconozcan las facultades que tiene para darlo de baja.
Precedentes
Amparo en revisión 4784/59. Emilio Humberto Cabrera García. 26 de enero de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.