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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 70
MULTAS ANULACION DE FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 70
Es cierto que el Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal de anulación y su competencia se limita a declarar nula una resolución administrativa o a declararla nula para el efecto de que se reponga el procedimiento con objeto de que se imponga una sanción menor por no ajustarse la impuesta por la autoridad a las disposiciones legales que fijan en la materia; pero lo que si no puede hacer dicho tribunal es fijar el monto de las nuevas multas que deban imponerse como consecuencia de la anulación de las multas impuestas por la autoridad, ya que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Código Fiscal de la Federación, sólo puede indicar las bases conforme a las cuales deba dictarse la nueva resolución por la autoridad fiscal que corresponda.
Precedentes
Revisión fiscal 505/59. Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.